La Dirección General, a través de la Secretaría de Investigación y Posgrado, de conformidad con los lineamientos del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, convoca al personal académico del Instituto a presentar

PROYECTOS DE INVESTIGACION EDUCATIVA 2010

Los proyectos postulados en el marco de esta convocatoria deberán enfocarse al estudio, comprensión y mejoría de algún aspecto del modelo educativo del Instituto Politécnico Nacional. Propuestas de investigación que no cubran este enfoque deberán presentarse en el marco de la convocatoria de Programas y Proyectos de Investigación y Propuestas de Estudio 2010.

A) Las siguientes áreas y temática muestran ejemplos de los proyectos que serán considerados para su aprobación. También podrán presentarse otros temas que aborden el análisis y estudio del modelo educativo del Instituto


Ambientes de Aprendizaje Diseño Curricular Administración Educativa Formación Docente Métodos de aprendizaje

- Análisis y diseño de modelos y metodologías de aprendizaje utilizando las TIC’s.

- Análisis y diseño de equipamiento de laboratorios y material virtual.

- Autoequipamiento.

- Análisis, seguimiento y diseño del aprendizaje en la modalidad educativa presencial o virtual.

- Flexibilidad e internacionalización del proceso de enseñanza aprendizaje.

-Impacto de la flexibilidad e internacionalización en la formación de los estudiantes.

- Estudios para realizar propuestas de nuevos planes y programas de estudio vanguardistas.

- Estudios que coadyuven al desarrollo y seguimiento curricular.

- Estudios de pertinencia de programas de estudio vigentes.

- Análisis y diseño de planes de estudio flexibles.

- Análisis del proceso de administración y gestión educativa.

- Propuestas de procesos que regulen y mejoren el Sistema Escolar.

- Gestión de planes de estudio flexibles e internacionales.

- Propuestas innovadoras de formación docente.


- Análisis del perfil de los docentes.

- Propuestas de nuevas modalidades de aprendizaje:

a) No presencial,
b) A distancia

- Diseño de propuestas de aprendizaje de los estudiantes.

- Diseño de materiales innovadores y vanguardistas que faciliten el aprendizaje.

- Análisis del proceso de aprendizaje.

-Análisis de la eficiencia de la formación de estudios (reprobación, aprovechamiento, titulación, etc.)

-Estudios sobre el diseño, evaluación y acreditación curricular.

-Estudios sobre el perfil socio-económico-cultural de los estudiantes.


B)
Asimismo, de conformidad con el “Programa Institucional de Gestión Sobre Perspectiva de Género”, se dará prioridad a programas de investigación que aborden la perspectiva de género.

REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES PROPONENTES

I. Ser profesor de tiempo completo en el Instituto.

II. Tener grado académico de Maestro o Doctor. Para los efectos de esta convocatoria, las especialidades médicas serán consideradas como equivalentes a una maestría. (Este criterio no aplicará para los profesores del nivel medio superior ni para los de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia).

III. Ser becario de por lo menos uno de los siguientes programas; Sistema de Becas de Exclusividad de la COFAA (SIBE); Programa de Estímulo al Desempeño de los Investigadores (EDI); o Programa de Estímulo al Desempeño Docente (EDD).

IV. Haber publicado, en los últimos dos años, al menos un trabajo científico en revista internacional o nacional con arbitraje estricto, o tener un producto equivalente en el mismo período (libro editado por editorial de prestigio, patentes registradas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, programas de cómputo registrados en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, etc.)

V. Haber titulado, en los últimos dos años, al menos un alumno de posgrado, de licenciatura o de nivel medio superior. (Este criterio no aplica para los profesores de nivel medio superior, ni para los profesores con doctorado con menos de cuatro años de ingreso al Instituto)

VI. Contar con carga académica en el Instituto, a excepción de los profesores adscritos en unidades donde no se desarrollen actividades docentes.

VII. No adeudar informes técnicos finales de proyectos de investigación terminados en los últimos cinco años, o tener proyectos de investigación inconclusos con antigüedad de tres a cinco años, conforme a lo registrado en los archivos de la Secretaría de Investigación y Posgrado.

VIII. No tener relación laboral externa al Instituto, salvo en los casos previstos en los reglamentos del SIBE, EDI O EDD.

IX. Los profesores que no cubran alguno de los requisitos de los numerales II, III, IV y V podrán incorporarse como participantes máximo en dos proyectos de investigación.

 

BASES

I. El número de proyectos que se apoyará económicamente estará determinado por la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal del 2010.

II. El nivel de financiamiento de cada proyecto se determinará en función de la disponibilidad de recursos y de la productividad del investigador. Esta se evaluará con la ficha de productividad que se podrá obtener al registrarse en el Sistema de Administración de Programas y Proyectos de Investigación (SAPPI) de la Secretaría de Investigación y Posgrado, en la siguiente dirección electrónica: www.sappi.ipn.mx

III. Se otorgará financiamiento para ejercer exclusivamete en las partidas presupuestales de los capítulos 2000 y 3000.

IV. Los protocolos serán evaluados técnicamente, y en base a la productividad del investigador proponente.

V. Tendrán prioridad, para su aceptación y financiamiento, las solicitudes presentadas por profesores miembros del Sistema Nacional de Investigadores, en particular si forman parte de la planta docente de programas de posgrado registrados en el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y por profesores con doctorado contratados recientemente (menos de dos años).

VI. Los protocolos de proyectos de investigación deberán considerar la formación de recursos humanos y la realización de tesis.

VII. La realización de los proyectos de investigación no deberá estar limitada por la falta de accesibilidad a equipo principal o infraestructura de investigación.

VIII. Los proyectos de investigación deberán ser congruentes con el campo de experiencia del investigador, y con las ramas del conocimiento de las escuelas, centros o unidades de su adscripción.

IX. Los proyectos de investigación podrán ser parte de un programa de investigación o individuales. Para su aprobación, se dará prioridad a los proyectos pertenecientes a programas.

X. Se podrán proponer proyectos de investigación nuevos de corto (un año) o mediano plazo (tres años máximo), o proyectos recurrentes que se hayan registrado en las convocatorias del 2008 o 2009. Los proyectos recurrentes, registrados en la convocatoria del 2008, deberán considerar su terminación durante el presente ejercicio, y no deberán adeudar la entrega de informes parciales de avance.

XI. Los protocolos de proyectos de investigación, incluyendo los recurrentes, deberán registrarse en el Sistema de Administración de Programas y Proyectos de Investigación (SAPPI) de la Secretaría de Investigación y Posgrado. (http://www.sappi.ipn.mx/)

XII. Los proyectos recurrentes deberán presentar un informe anual y compromisos para el 2010, a efecto de aprobar su recurrencia.

XIII. Se aprobará un solo proyecto de investigación o propuesta de estudios por investigador.

XIV. En un proyecto de investigación podrán registrarse un máximo de cinco profesores en calidad de participantes. Un director de proyecto podrá estar registrado como participante, adicionalmente, en un máximo de dos proyectos. Profesores del nivel medio superior, con nombramiento mínimo de 20 h, podrán registrarse como participantes.

XV. Los proyectos de investigación aprobados tendrán registro vigente de Enero a Diciembre de 2010 por lo que las constancias de dirección y participación en los mismos no podrán emitirse antes de su conclusión y evaluación del informe presentado.


PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN

I. Los programas de investigación se integran por cuatro proyectos de investigación que persiguen un objetivo común, y por lo tanto deberán tener coherencia e interrelación en entre sí en cuanto a temática. En ellos se considera la realización de actividades complementaria, y el uso en común de infraestructura y suministros varios. Su misión es promover la cooperación entre los investigadores del Instituto, optimizar el uso de recursos e incrementar las capacidades de investigación de los profesores.

II. El director del programa debe ser un profesor de tiempo completo, de preferencia miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nivel II o III. Para programas de investigación de excelente calidad, se podrá considerar Investigadores Nacionales nivel I con una antigüedad superior a seis años continuos en este nivel, o profesores con evaluación vigente en SIBE (nivel III o IV), EDI (nivel IV o superior) o EDD (nivel IV o superior).

III. El director del programa deberá registrarlo en el SAPPI. En su descripción deberá indicar que se trata de un programa de investigación educativa, así como, de manera precisa, el objetivo del programa y en que consistirá cada uno de los proyectos que lo integrarán y en que contribuirá al mismo.

IV. El director del programa deberá tener un proyecto registrado como parte del programa. Tendrá la responsabilidad de aceptar los proyectos de investigación educativa que integrarán su programa y coordinar las actividades de los participantes en el mismo.

V. Los directores de proyecto que integrarán el programa, deberán registrar su proyecto en el SAPPI y solicitar, al director del programa, que los ligue con este, a través del SAPPI.

VI. Los proyectos que integren un programa podrán ser nuevos o recurrentes, de corto o mediano plazo.

VII. Se dará prioridad a programas que integren a profesores-investigadores de varias academias, de una o varias Unidades Académicas, de preferencia líderes de sus respectivas academias, y que demuestren la necesidad de reunir experiencias para resolver el problema en cuestión de manera coordinada.

VIII. Los proyectos de autoequipamiento, de desarrollo de material didáctico y de desarrollo de modalidades de estudio no-presenciales que impulsen el avance del campus virtual, deberán considerarse dentro de esta modalidad.

IX. Se podrán considerar proyectos de alta calidad, presentados por profesores del Nivel Medio Superior aunque no cumplan los requisitos I a IV , siempre y cuando estén incorporados en un programa.

X. El monto del presupuesto asignado a un proyecto asociado a un programa de investigación podrá ascender como máximo a $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.).


PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDIVIDUALES

I. Los proyectos de investigación individuales son proyectos de investigación propuestos y desarrollados por investigadores destacados que han demostrado capacidad para desarrollar investigación de manera independiente.

II. Para dirigir proyectos de investigación individuales, será indispensable cubrir los requisitos I, II, III, IV, V y VI del rubro de “Requisitos de los Investigadores”, o ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

III. Los profesores de contratación reciente (menos de dos años), con doctorado, podrán presentar proyectos individuales, aunque no cumplan los requisitos III y V del rubro “Requisitos de los Investigadores”.

IV. Los proyectos de investigación individuales podrán ser nuevos o recurrentes, de corto o mediano plazo.

V. El monto del presupuesto asignado a un proyecto individual podrá ascender como máximo a $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.)

VI. Tomando en cuenta las particularidades de las unidades académicas del nivel medio superior, se podrán aprobar propuestas de alta calidad de profesores adscritos a una unidad académica de este nivel de estudios, que tengan un nombramiento mínimo de 20 hrs.

 

REGISTRO DE LOS PROTOCOLOS

I. Los programas y proyectos de investigación, así como la ficha de productividad, deberán registrarse en el “Sistema de Administración de Programas y Proyectos de Investigación” (SAPPI), disponible en la página de internet de la Secretaría de Investigación y Posgrado www.sappi.ipn.mx, entre el 7 DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL 22 DE ENERO DE 2010. Este plazo será improrrogable. No se considerarán solicitudes incompletas o que no se hayan registrado en el SAPPI.

II. Al momento de registrarse en el SAPPI, los directores de proyecto deberán seleccionar la modalidad de investigación educativa.

III. El investigador entregará la “Ficha de Productividad” y los documentos comprobatorios de sus productos de investigación en la Dirección de Investigación de la Secretaría de Investigación y Posgrado, entre el 25 DE ENERO Y EL 5 DE FEBRERO DE 2010, DE 9:00 A 14:00 h, y DE 15:00 A 18:30 h. La ficha de productividad y los documentos comprobatorios deberán entregarse en un fólder sujetados con un broche, o engargolados, con el nombre del investigador, unidad de adscripción, el número de registro del proyecto, el nombre del proyecto en la portada. Los comprobantes deberán ordenarse y numerarse en el ángulo superior derecho, conforme a la lista de rubros considerados en la ficha de productividad. No se revisarán expedientes que se presenten en desorden.

IV. La ficha de productividad deberá estar firmada por a) el investigador proponente b) el jefe de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación (SEPI) o el jefe del Departamento de Investigación de la unidad de adscripción del profesor, y c) el director de la unidad de adscripción. No se evaluarán fichas que no tengan estas firmas.

VI. La veracidad de la información reportada en la ficha de productividad, y de los comprobantes de los productos de investigación, serán responsabilidad exclusiva de los investigadores proponentes.

VII. Para efectos de esta convocatoria, la firma del director de la unidad de adscripción del investigador se considerará como la aceptación para que el proyecto de investigación propuesto se desarrolle en las instalaciones de la unidad y para administrar los recursos que se le asignen a los proyectos aprobados, siguiendo los liniamientos establecidos para el ejercicio del presupuesto institucional.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN Y CONSULTAS, DIRIGIRSE A LA DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, TEL. 5729-6000 EXT. 50486 y 50479 O A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://www.sappi.ipn.mx.

 

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

Diciembre 2009