La Dirección General, a través de la Secretaría de Investigación y Posgrado, de conformidad con el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, convoca al personal académico del Instituto a presentar


PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
2011


A) Se podrán presentar protocolos de investigación en las siguientes áreas:

Ingeniería y Tecnología
Ciencias Naturales
Ciencias Médicas

Ciencias Agrícolas
Ciencias Sociales
Educación
Humanidades

REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES

Los profesores proponentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesor de tiempo completo en el Instituto.

II. Tener grado académico de Maestro o Doctor en Ciencias. Para los efectos de esta convocatoria, las especialidades médicas serán consideradas como equivalentes del grado de maestría. (Este criterio no aplica para los profesores del nivel medio superior o de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia).

III. Ser becario en el Sistema de Becas de Exclusividad de la COFAA; en el programa de Estímulo al Desempeño de los Investigadores; en el Programa de Estímulo al Desempeño Docente o integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

IV. Haber publicado, en los últimos dos años, al menos un trabajo científico en revistas JCR (Journal Citation Reports), internacionales o Conacyt o tener un libro editado por una editorial de prestigio, patentes registradas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o un desarrollo tecnológico transferido.

V. Haber titulado, en los últimos tres años, al menos un alumno de posgrado, o dos de licenciatura en los dos últimos años. (Este criterio no aplica para los profesores de nivel medio superior, ni para los profesores con doctorado con menos de cuatro años de incorporación en el instituto)

VI. Contar con carga académica en el Instituto, a excepción de los profesores adscritos en unidades donde no se desarrollen actividades docentes.

VII. No adeudar reportes técnicos finales de proyectos de investigación terminados en los últimos cinco años, o tener proyectos de investigación inconclusos que tengan una antigüedad de tres a cinco años, conforme a lo registrado en los archivos de la Secretaría de Investigación y Posgrado.

VIII.Trabajar de tiempo exclusivo en el IPN.

IX. Los profesores que no cubran alguno de los requisitos II, III, IV y V, que tengan un currículum vitae sobresaliente, con productos de investigación en los últimos tres años, podrán presentar un protocolo de investigación dentro de un programa recurrente de investigación. También podrán incorporarse como participantes en proyectos de investigación (máximo 2). El currículum vitae se analizará mediante la ficha de productividad.

 

BASES

I. El número de proyectos que se apoyarán económicamente estará determinado por la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal del 2011.

II. El monto del financiamiento de cada proyecto se determinará en función de la disponibilidad de recursos y de la productividad del investigador medida a través de la ficha de productividad que se podrá obtener en el Sistema de Administración de Programas y Proyectos de Investigación (SAPPI), en la dirección electrónica http://www.sappi.ipn.mx

III. Se otorgará financiamiento, para la realización de proyectos de investigación, en las partidas presupuestales de los capítulos 2000, 3000 y 7000. Para la asignación del capítulo 7000 se dará prioridad a los proyectos que incorporen estudiantes de posgrado.

IV. Los proyectos de investigación deberán ser avalados por la Academia a la que está asociado el investigador, o por el Colegio de Profesores de Posgrado de su unidad de adscripción y presentados oficialmente por el director de la unidad académica de adscripción en la Dirección de Investigación.

V. Los protocolos serán evaluados técnicamente y con base a la productividad del investigador proponente.

VI. Tendrán prioridad, para su aceptación y financiamiento, las solicitudes presentadas por profesores miembros del Sistema Nacional de Investigadores, en particular si forman parte de la planta docente de programas de posgrado registrados en el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y por profesores con doctorado contratados recientemente (menos de dos años).

VII. Los protocolos de proyectos de investigación deberán considerar la formación de recursos humanos y la realización de tesis.

VIII. La realización de los proyectos de investigación no deberá estar limitada por la falta de accesibilidad a equipo principal o infraestructura de investigación.

IX. Los proyectos de investigación deberán ser congruentes con el campo de experiencia del investigador.

X. Los proyectos de investigación podrán ser parte de un programa recurrente de investigación o individuales.

XI. Se podrán proponer proyectos de investigación nuevos de corto (un año) o mediano plazo (dos años como máximo), o proyectos recurrentes que se hayan registrado en las convocatorias del 2009 o 2010. Los proyectos recurrentes, registrados en la convocatoria del 2009, deberán considerar su terminación durante el presente ejercicio.

XII. Los protocolos de proyectos de investigación, incluyendo los recurrentes, deberán registrarse en el SAPPI para que se les considere en la asignación de recursos.

XIII. Los proyectos recurrentes deberán registrarse con el mismo nombre y presentar un informe anual y compromisos para el 2011, a efecto de aprobar su recurrencia.

XIV. Se aprobará un solo proyecto de investigación por investigador.

XV. En un proyecto de investigación podrán registrarse, además del Director, un máximo de cuatro profesores con al menos 20 hrs de nombramiento en calidad de participantes. Un director de proyecto podrá estar registrado como participante, adicionalmente, en un máximo de dos proyectos.

XVI. Los proyectos de investigación tendrán registro vigente de Enero a Diciembre de 2011. Las constancias de dirección y participación, no podrán ser emitidas antes de la conclusión y evaluación del informe presentado.

 

PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN

I. Los programas que se aceptarán en esta convocatoria serán solamente los programas recurrentes iniciados en 2009 o 2010 y deberán finalizar en 2011.

II. Los programas de investigación recurrentes se integrarán por cuatro proyectos, estos proyectos tendrán un objetivo común, y por lo tanto deberán ser coherentes e interrelacionarse en cuanto a su temática. Los investigadores participantes llevarán a cabo actividades complementarias, y harán uso común de infraestructura y suministros varios. Su misión es promover la cooperación entre los investigadores del Instituto, optimizar el uso de recursos e incrementar las capacidades de investigación de los profesores.

III.El director del programa recurrente deberá ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nivel II o III.

IV. El director del programa recurrente deberá registrar su programa en el SAPPI y deberá tener un proyecto registrado como parte del programa; tendrá la responsabilidad de aceptar los proyectos que integrarán su programa y coordinar las actividades de los participantes en el mismo.

V. Los proyectos que integrarán el programa podrán ser nuevos o recurrentes y deberán considerar su terminación en 2011.

VI. Los directores de los proyectos que integran el programa pueden estar adscritos en unidades académicas diferentes.

VII. El monto del presupuesto asignado a un proyecto de un programa podrá ascender a $80,000.00 máximo (Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.), dependiendo de la asignación presupuestal que designe el Instituto para este fin.

 

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDIVIDUALES

I. Los proyectos de investigación individuales son proyectos de investigación propuestos y desarrollados por investigadores destacados que han demostrado capacidad para desarrollar investigación de manera independiente.

II. Los profesores de contratación reciente (menos de dos años), contratados a través del Programa institucional de Contratación de Personal Académico de Excelencia (PICPAE), con doctorado, podrán presentar proyectos individuales, aunque no cumplan los requisitos III, IV y V del apartado “Requisitos de los Investigadores”.

III. El monto del presupuesto asignado a un proyecto individual podrá ascender como máximo a $70,000.00 (Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), dependiendo de la asignación presupuestal que destine el Instituto para este fin.

REGISTRO DE PROTOCOLOS

I. Los protocolos de programas de investigación, de proyectos de investigación individuales y la ficha de productividad deberán registrarse en el SAPPI (http://www.sappi.ipn.mx), en el periodo comprendido del 13 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 28 DE ENERO DE 2011. Este plazo será improrrogable. No se considerarán solicitudes incompletas.

II. La ficha de productividad y los documentos comprobatorios deberán organizarse en un fólder sujetados con un broche, o engargolados, con el nombre del investigador, el número de registro del proyecto, el nombre del proyecto y su unidad de adscripción en la portada. Los comprobantes deberán ordenarse y numerarse en el ángulo superior derecho conforme a la lista de rubros considerados en la ficha. No se revisarán expedientes desordenados. Los profesores que hayan registrado su ficha en el marco de la convocatoria del 2008 ó 2009, sólo deberán de complementar la información de sus productos generados en el 2010 y entregar los documentos comprobatorios de estos productos, esto es, sólo deberán entregar los documentos que no hayan sido evaluados con anterioridad.

III. La ficha de productividad deberá estar firmada por: a) el investigador proponente y b) el director de la unidad de adscripción. No se evaluarán fichas que no tengan estas firmas.

IV. La ficha de productividad y los documentos comprobatorios se deberán entregar, mediante oficio del Director de la unidad de adscripción del solicitante; entre el 31 DE ENERO Y EL 11 DE FEBRERO DE 2011, DE LAS 9:00 A LAS 14:00 h, O DE LAS 15:00 A LAS 17:30 h; en la Dirección de Investigación de la SIP, sita en el 2º Piso del Edificio de la Secretaría Académica, Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco. NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PRESENTADAS DE MANERA INDIVIDUAL

V. La veracidad de la información reportada en la ficha de productividad, y de los comprobantes de los productos de investigación, serán responsabilidad exclusiva de los investigadores proponentes.

VI. Para efectos de esta convocatoria, la firma del director de la unidad de adscripción del investigador se considerará como la aceptación para que el proyecto de investigación propuesto se desarrolle en las instalaciones de la unidad y para administrar los recursos que se le asigne a los proyectos aprobados, siguiendo los lineamientos establecidos para el ejercicio del presupuesto institucional.

  • PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A LA DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN 5729-6000 EXT. 50486, PARA SOPORTE TÉCNICO A LA EXT. 50592 O A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: http://www.sappi.ipn.mx

 

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”
Diciembre 2010